Ley General de Sociedades Cooperativas · Federal

Artículo 46 BIS 1

Artículo 46 Bis 1.- El director o gerente general de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo, deberá reunir los requisitos siguientes:

I. Contar con conocimientos básicos en materia financiera y administrativa, que la propia Sociedad Cooperativa establezca en sus bases constitutivas;

II. No tener alguno de los impedimentos que para ser consejero señala el Artículo 43 Bis de esta Ley, con excepción de lo señalado en la fracción IX;

III. No tener parentesco por consanguinidad hasta el primer grado, afinidad hasta el segundo grado, o civil con alguno de los miembros del Consejo de Administración o de Vigilancia de la Cooperativa, y

IV. Los demás que esta Ley, la asamblea o las bases constitutivas de la Sociedad Cooperativa determinen.

La Asamblea General deberá conocer el perfil del candidato a desempeñarse como director o gerente general y se someterá a su consideración la documentación e información, que al efecto determine la misma Asamblea y permita evaluar la honorabilidad, capacidad técnica, historial crediticio y de negocios de los candidatos.

Artículo adicionado DOF 13-08-2009

Última reforma de esta ley incorporada: 16 de abril de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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