Ley General de Sociedades Cooperativas · Federal

Artículo 78 BIS 3

Artículo 78 Bis 3.- Las Federaciones y la Confederación, como organismos cooperativos de integración y representación de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo, serán instituciones de interés público, con personalidad jurídica y patrimonio propios, adoptarán jurídicamente la naturaleza Cooperativa, sin fines lucrativos.

En cuanto a su constitución, organización y funcionamiento, les aplicará las disposiciones de la presente Ley en lo general, salvo lo dispuesto en el párrafo segundo del Artículo 74 de esta Ley.

Artículo adicionado DOF 13-08-2009

Última reforma de esta ley incorporada: 16 de abril de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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