Artículo 78 Bis 4.- Las actividades de las Federaciones y la Confederación serán las propias de su objeto social y tendrán prohibido lo siguiente:
I. Realizar actividades políticas partidistas;
II. Invertir en el capital de Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo, y
III. Afiliar a personas físicas o realizar operaciones de manera directa o indirecta con el público.
Artículo adicionado DOF 13-08-2009