Ley General de Sociedades Cooperativas · Federal

Artículo 78 BIS 4

Artículo 78 Bis 4.- Las actividades de las Federaciones y la Confederación serán las propias de su objeto social y tendrán prohibido lo siguiente:

I. Realizar actividades políticas partidistas;

II. Invertir en el capital de Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo, y

III. Afiliar a personas físicas o realizar operaciones de manera directa o indirecta con el público.

Artículo adicionado DOF 13-08-2009

Última reforma de esta ley incorporada: 16 de abril de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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