Ley General de Sociedades Mercantiles · Federal

Artículo 138

CAPITULO V De la sociedad anónima

Artículo 138.- Los Consejeros y Directores que hayan autorizado la adquisición de acciones en contravención a lo dispuesto en el artículo 134, serán personal y solidariamente responsables de los daños y perjuicios que se causen a la sociedad o a los acreedores de ésta.

Última reforma de esta ley incorporada: 20 de octubre de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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