Artículo 37.- Salvo pacto en contrario, los nombramientos y remociones de los administradores se harán libremente por la mayoría de votos de los socios.
Artículo 37
CAPITULO II De la sociedad en nombre colectivo
Última reforma de esta ley incorporada: 20 de octubre de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.
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