Ley General de Sociedades Mercantiles · Federal

Artículo 38

CAPITULO II De la sociedad en nombre colectivo

Artículo 38.- Todo socio tendrá derecho a separarse, cuando en contra de su voto, el nombramiento de algún administrador recayere en persona extraña a la sociedad.

Última reforma de esta ley incorporada: 20 de octubre de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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