Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral · Federal

Artículo 102

TITULO UNICO De las reglas especiales · CAPITULO UNICO Del trámite, de la sustanciación y de la resolución

Artículo 102

1. La Sala competente del Tribunal Electoral en la audiencia a que se refiere el artículo anterior, determinará la admisión de las pruebas que estime pertinentes, ordenando el desahogo de las que lo requieran, desechando aquellas que resulten notoriamente incongruentes o contrarias al derecho o a la moral o que no tengan relación con la litis.

Artículo reformado DOF 01-07-2008

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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