Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral · Federal
Artículo 104
TITULO UNICO De las reglas especiales · CAPITULO UNICO Del trámite, de la sustanciación y de la resolución
Artículo 104
1. El magistrado electoral podrá ordenar el desahogo de pruebas por exhorto, que dirigirá a la autoridad del lugar correspondiente para que en auxilio de las labores de la Sala competente del Tribunal Electoral se sirva diligenciarlo.
Artículo reformado DOF 01-07-2008
Última reforma de esta ley incorporada: 14 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.
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