Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral · Federal

Artículo 105

ARTICULO 105 DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; DE LA LEY ORGANICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION; DEL CODIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL EN MATERIA DE FUERO COMUN Y PARA TODA LA REPUBLICA EN MATERIA DE FUERO FEDERAL; DEL ESTATUTO DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL; Y SE EXPIDE LA LEY GENERAL DEL SISTEMA DE MEDIOS DE IMPUGNACION EN MATERIA ELECTORAL

ARTICULOS PRIMERO A TERCERO. ..........

ARTICULO CUARTO.- Se expide la siguiente:

LEY GENERAL DEL SISTEMA DE MEDIOS DE IMPUGNACION EN MATERIA ELECTORAL

Abrogación de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, declarada inválida y “recupera su vigencia con el texto que tenía al 2 de marzo de 2023” por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el 23-06-2023 y publicada DOF 24-11-2023

Artículo 105

1. Para la sustanciación y resolución de los juicios previstos en el presente Libro que se promuevan durante los procesos electorales ordinarios y, en su caso, en los procesos de elecciones extraordinarias, el Presidente de la Sala competente del Tribunal Electoral podrá adoptar las medidas que estime pertinentes, a fin de que, en su caso, se atienda prioritariamente la sustanciación y resolución de los medios de impugnación previstos en los Libros Segundo, Tercero y Cuarto de esta ley.

Artículo reformado DOF 01-07-2008

2008

Artículo Segundo . SE REFORMAN los artículos 3, párrafo 2, inciso d); 4, párrafo 1; 9, párrafo 1 e incisos d) y e); 10, inciso d); 11, párrafo 1, inciso b); 12, párrafo 1, inciso b); 17, párrafos 1 y 4, inciso a); 18, párrafos 1 y 2; 19, párrafo 1, incisos c) y e); 20, párrafo 1; 24, párrafo 1; 26, párrafo 3; 29; la denominación del Capítulo XIII, del Título Segundo, del Libro Primero, para quedar "Del cumplimiento y ejecución de las resoluciones de las Salas del Tribunal, de las medidas de apremio y de las correcciones disciplinarias"; 32, párrafo 1, inciso c); 33; 44, párrafo 1; 47, párrafo 2; 50, párrafo 1, inciso a); 52, párrafo 4; 56, párrafo 1, incisos f) y g); 57, párrafo 2; 61; 62, inciso a), fracción III; 71; la denominación del .- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Juan Camilo Mouriño Terrazo .- Rúbrica.

DECRETO por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales en materia de Iniciativa Ciudadana e Iniciativa Preferente.

Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de mayo de 2014

Artículo Segundo .- Se adiciona un artículo 43 Ter a la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, para quedar como sigue:

………

Transitorios

Primero. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Cada una de las Cámaras realizará las adecuaciones necesarias a sus respectivos reglamentos, derivadas del presente Decreto en un plazo no mayor a 180 días, contados a partir de su entrada en vigor.

Tercero.- Las Cámaras del Congreso a través de la oficina de atención ciudadana, en un plazo no mayor a 90 días establecerán mecanismos de apoyo a los ciudadanos que buscan presentar iniciativas.

México, D.F., a 9 de abril de 2014.- Sen. Raúl Cervantes Andrade , Presidente.- Dip. José González Morfín , Presidente.- Sen. María Elena Barrera Tapia , Secretaria.- Dip. Javier Orozco Gómez,

Secretario.- Rúbricas. "

En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a 19 de mayo de 2014.-

Enrique Peña Nieto .- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Miguel Ángel Osorio Chong .- Rúbrica.

DECRETO por el que se expide la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; y se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General del

Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, de la Ley Orgánica del Poder

Judicial de la Federación y de la Ley Federal de Responsabilid ades Administrativas de los Servidores Públicos.

Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de mayo de 2014

ARTÍCULO SEGUNDO.- Se REFORMAN los párrafos 1 y 2 del artículo 2; los incisos a), del párrafo 2 del artículo 3; el párrafo 2 del artículo 34 y el párrafo 1 del artículo 40; se ADICIONAN un párrafo 3 al artículo 2; un inciso f) al párrafo 2 del artículo 3; un inciso d) al párrafo primero del artículo 13; un la Sala Especializada establecida en el Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

TERCERO. Todas las referencias al Instituto Federal Electoral contenidas en la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral deberán entenderse realizadas al Instituto Nacional Electoral.

CUARTO. Todas las referencias al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales contenidas en la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral deberán entenderse a la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y a la Ley General de Partidos Políticos según corresponda.

………

Transitorio

Único.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

México, D.F., a 15 de mayo de 2014.- Sen. Raúl Cervantes Andrade , Presidente.- Dip. José González Morfín , Presidente.- Sen. Lilia Guadalupe Merodio Reza , Secretaria.- Dip. Javier Orozco Gómez , Secretario.- Rúbricas. "

En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la

Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a veintidós de mayo de dos mil catorce.- Enrique Peña Nieto .- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Miguel Ángel Osorio Chong .- Rúbrica.

DECRETO por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley Reglamentaria del

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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