Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral · Federal

Artículo 106

TITULO UNICO De las reglas especiales · CAPITULO UNICO Del trámite, de la sustanciación y de la resolución

Artículo 106

1. La Sala competente del Tribunal Electoral resolverá en forma definitiva e inatacable, dentro de los diez días hábiles siguientes a la celebración de la audiencia a que se refiere el artículo 101 de esta ley. En su caso, la Sala respectiva podrá sesionar en privado si la índole del conflicto planteado así lo amerita.

Párrafo reformado DOF 01-07-2008

2. La sentencia se notificará a las partes personalmente o por correo certificado si señalaron domicilio, en caso contrario se hará por estrados.

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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