Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral · Federal
Artículo 33
TITULO SEGUNDO De las reglas comunes aplicables a los medios de impugnación · CAPÍTULO XIII Del cumplimiento y ejecución de las resoluciones de las Salas del Tribunal, de las
Artículo 33
1. Los medios de apremio y las correcciones disciplinarias a que se refiere el artículo 32, serán aplicados por el Presidente de la Sala respectiva, por sí mismo o con el apoyo de la autoridad competente, de conformidad con las reglas que al efecto establezca el Reglamento Interno del Tribunal Electoral.
Artículo reformado DOF 01-07-2008
Última reforma de esta ley incorporada: 14 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.
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