Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral · Federal

Artículo 32

TITULO SEGUNDO De las reglas comunes aplicables a los medios de impugnación · CAPÍTULO XIII Del cumplimiento y ejecución de las resoluciones de las Salas del Tribunal, de las

Artículo 32

1. Para hacer cumplir las disposiciones del presente ordenamiento y las sentencias que dicte, así como para mantener el orden y el respeto y la consideración debidos, el Tribunal Electoral podrá aplicar discrecionalmente los medios de apremio y las correcciones disciplinarias siguientes: a) Apercibimiento; b) Amonestación; c) Multa de cincuenta hasta cinco mil veces la Unidad de Medida y Actualización. En caso de reincidencia se podrá aplicar hasta el doble de la cantidad señalada;

Inciso reformado DOF 01-07-2008, 20-12-2022

d) Auxilio de la fuerza pública; y e) Arresto hasta por treinta y seis horas.

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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