Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral · Federal
Artículo 43 BIS 1
TITULO TERCERO Del recurso de apelación · CAPITULO I De la procedencia
Artículo 43 Bis
1. El recurso de apelación será procedente para impugnar la resolución del Órgano Técnico de Fiscalización del Instituto, que ponga fin al procedimiento de liquidación, y los actos que integren ese procedimiento, que causen una afectación sustantiva al promovente.
Artículo adicionado DOF 01-07-2008
Última reforma de esta ley incorporada: 14 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.
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