Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral · Federal

Artículo 44

TITULO TERCERO Del recurso de apelación · CAPITULO II De la competencia

Artículo 44

1. Son competentes para resolver el recurso de apelación: a) La Sala Superior del Tribunal Electoral, cuando se impugnen actos o resoluciones de los órganos centrales del Instituto y en lo conducente los de la Contraloría General del mismo, así como el informe a que se refiere el artículo 41 de esta ley, y b) La Sala Regional competente respecto de los actos o resoluciones de los órganos desconcentrados del Instituto.

Párrafo reformado DOF 01-07-2008

2. Se deroga.

Párrafo derogado DOF 01-07-2008

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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