Artículo 44
1. Son competentes para resolver el recurso de apelación: a) La Sala Superior del Tribunal Electoral, cuando se impugnen actos o resoluciones de los órganos centrales del Instituto y en lo conducente los de la Contraloría General del mismo, así como el informe a que se refiere el artículo 41 de esta ley, y b) La Sala Regional competente respecto de los actos o resoluciones de los órganos desconcentrados del Instituto.
Párrafo reformado DOF 01-07-2008
2. Se deroga.
Párrafo derogado DOF 01-07-2008