Artículo 45
1. Podrán interponer el recurso de apelación: a) De acuerdo con los supuestos de procedencia previstos en los artículos 40 y 41 de esta ley, los partidos políticos o agrupaciones políticas con registro, a través de sus representantes legítimos; y b) En el caso de imposición de sanciones previsto por el artículo 42 de esta ley:
I. Los partidos políticos, en los términos señalados en el inciso a) del presente artículo;
II. Los ciudadanos, por su propio derecho, sin que sea admisible representación alguna;
III. Las organizaciones o agrupaciones políticas o de ciudadanos, a través de sus representantes legítimos, de conformidad con los estatutos respectivos o en los términos de la legislación aplicable;
Fracción reformada DOF 01-07-2008
IV. Las personas físicas o morales, por su propio derecho o a través de sus representantes legítimos, según corresponda y de conformidad con la legislación aplicable, y
Fracción reformada DOF 01-07-2008
V. Los dirigentes, militantes, afiliados, adherentes o simpatizantes de un partido político nacional.
Fracción adicionada DOF 01-07-2008
c) En el supuesto previsto en el artículo 43 Bis de esta ley:
I. Los partidos políticos que se encuentren en período de prevención o en liquidación, por conducto de sus representantes legítimos al momento del inicio del periodo de prevención, y
II. Las personas físicas o jurídicas que se ostenten como acreedores del partido político en liquidación, por propio derecho o a través de sus representantes.
Inciso adicionado DOF 01-07-2008