Artículo 47
1. Las sentencias de fondo que recaigan al recurso de apelación, tendrán como efecto confirmar, modificar o revocar el acto o resolución impugnado.
2. Los recursos de apelación serán resueltos por la Sala competente del Tribunal Electoral dentro de los doce días siguientes a aquel en que se admitan. En casos urgentes, la resolución debe dictarse con la oportunidad necesaria para hacer posible, en su caso, la reparación de la violación alegada.
Párrafo reformado DOF 01-07-2008