Artículo 48
1. Las sentencias de las Salas del Tribunal Electoral recaídas a los recursos de apelación, serán notificadas de la siguiente manera: a) Al actor, por correo certificado, por telegrama o personalmente; b) Al órgano del Instituto que hubiere realizado el acto o dictado la resolución impugnada, por correo certificado, por telegrama, personalmente o por oficio acompañando copia de la resolución; y c) A los terceros interesados, por correo certificado o por telegrama o personalmente.
2. Estas notificaciones se realizarán a más tardar al día siguiente de que se pronuncien las sentencias.