Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral · Federal
Artículo 58
TITULO CUARTO Del juicio de inconformidad · CAPITULO VI De las sentencias
Artículo 58
1. Los juicios de inconformidad de las elecciones de diputados y senadores deberán quedar resueltos el día 3 de agosto y los relativos a la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos a más tardar el 31 de agosto, ambas fechas del año de la elección.
Última reforma de esta ley incorporada: 14 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.
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