Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral · Federal

Artículo 59

TITULO CUARTO Del juicio de inconformidad · CAPITULO VI De las sentencias

Artículo 59

1. Las sentencias que recaigan a los juicios de inconformidad presentados en contra de los resultados de las elecciones de diputados y senadores que no sean impugnados en tiempo y forma, serán definitivas e inatacables.

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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