Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral · Federal

Artículo 63

TITULO QUINTO Del recurso de reconsideración · CAPITULO III De los requisitos especiales del recurso

Artículo 63

1. Además de los requisitos establecidos por el párrafo 1 del artículo 9 del presente ordenamiento, con excepción del previsto en el inciso f), para la procedencia del recurso de reconsideración, se deberán cumplir los siguientes: a) Haber agotado previamente en tiempo y forma las instancias de impugnación establecidas por esta ley; b) Señalar claramente el presupuesto de la impugnación, de conformidad con lo previsto por el

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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