Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral · Federal

Artículo 64

TITULO QUINTO Del recurso de reconsideración · CAPITULO IV De la competencia

Artículo 64

1. La Sala Superior del Tribunal Electoral es la única competente para resolver los recursos de reconsideración.

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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