Artículo 64
1. La Sala Superior del Tribunal Electoral es la única competente para resolver los recursos de reconsideración.
TITULO QUINTO Del recurso de reconsideración · CAPITULO IV De la competencia
Artículo 64
1. La Sala Superior del Tribunal Electoral es la única competente para resolver los recursos de reconsideración.
Última reforma de esta ley incorporada: 14 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.
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