Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral · Federal

Artículo 72

TITULO SEXTO De las nulidades · CAPITULO I De las reglas generales

Artículo 72

1. Las elecciones cuyos cómputos, constancias de validez y mayoría o de asignación no sean impugnadas en tiempo y forma, se considerarán válidas, definitivas e inatacables.

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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