Artículo 95
1. En lo que no contravenga al régimen laboral de los servidores del Instituto Federal Electoral previsto en el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y en el Estatuto del Servicio Profesional Electoral, se aplicarán en forma supletoria y en el orden siguiente: a) La Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado; b) La Ley Federal del Trabajo; c) Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares;
Inciso reformado DOF 14-11-2025
d) Las leyes de orden común; e) Los principios generales de derecho; y f) La equidad.