Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral · Federal

Artículo 95

TITULO UNICO De las reglas especiales

Artículo 95

1. En lo que no contravenga al régimen laboral de los servidores del Instituto Federal Electoral previsto en el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y en el Estatuto del Servicio Profesional Electoral, se aplicarán en forma supletoria y en el orden siguiente: a) La Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado; b) La Ley Federal del Trabajo; c) Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares;

Inciso reformado DOF 14-11-2025

d) Las leyes de orden común; e) Los principios generales de derecho; y f) La equidad.

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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