Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral · Federal

Artículo 97

TITULO UNICO De las reglas especiales · CAPITULO UNICO Del trámite, de la sustanciación y de la resolución

Artículo 97

1. El escrito de demanda por el que se inconforme el servidor, deberá reunir los requisitos siguientes: a) Hacer constar el nombre completo y señalar el domicilio del actor para oír notificaciones; b) Identificar el acto o resolución que se impugna; c) Mencionar de manera expresa los agravios que cause el acto o resolución que se impugna; d) Manifestar las consideraciones de hecho y de derecho en que se funda la demanda; e) Ofrecer las pruebas en el escrito por el que se inconforme y acompañar las documentales; y f) Asentar la firma autógrafa del promovente.

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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