Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral · Federal

Artículo 98

TITULO UNICO De las reglas especiales · CAPITULO UNICO Del trámite, de la sustanciación y de la resolución

Artículo 98

1. Son partes en el procedimiento: a) El actor, que será el servidor afectado por el acto o resolución impugnado, quien deberá actuar personalmente o por conducto de apoderado; y b) El Instituto Federal Electoral, que actuará por conducto de sus representantes legales.

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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