Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción · Federal

Artículo 10

TÍTULO SEGUNDO DEL SISTEMA NACIONAL ANTICORRUPCIÓN

Artículo 10. Son integrantes del Comité Coordinador:

I. Un representante del Comité de Participación Ciudadana, quien lo presidirá;

II. El titular de la Auditoría Superior de la Federación;

III. El titular de la Fiscalía Especializada en materia de Combate a la Corrupción;

Fracción reformada DOF 20-05-2021

IV. El titular de la Secretaría de la Función Pública;

V. Un representante del Consejo de la Judicatura Federal;

VI. El Presidente del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, y

VII. El Presidente del Tribunal Federal de Justicia Administrativa.

Última reforma de esta ley incorporada: 20 de mayo de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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