Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción · Federal

Artículo 12

TÍTULO SEGUNDO DEL SISTEMA NACIONAL ANTICORRUPCIÓN

Artículo 12. Son atribuciones del Presidente del Comité Coordinador:

I. Presidir las sesiones del Sistema Nacional y del Comité Coordinador correspondientes;

II. Representar al Comité Coordinador;

III. Convocar por medio del Secretario Técnico a sesiones;

IV. Dar seguimiento a los acuerdos del Comité Coordinador, a través de la Secretaría Ejecutiva;

V. Presidir el órgano de gobierno de la Secretaría Ejecutiva;

VI. Proponer al órgano de gobierno de la Secretaría Ejecutiva, el nombramiento del Secretario Técnico;

VII. Informar a los integrantes del Comité Coordinador sobre el seguimiento de los acuerdos y recomendaciones adoptados en las sesiones; VIII. Presentar para su aprobación y publicar, el informe anual de resultados del Comité Coordinador;

IX. Presentar para su aprobación las recomendaciones en materia de combate a la corrupción, y

X. Aquellas que prevean las reglas de funcionamiento y organización interna del Comité Coordinador.

Última reforma de esta ley incorporada: 20 de mayo de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.