Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción · Federal

Artículo 13

TÍTULO SEGUNDO DEL SISTEMA NACIONAL ANTICORRUPCIÓN

Artículo 13. El Comité Coordinador se reunirá en sesión ordinaria cada tres meses. El Secretario Técnico podrá convocar a sesión extraordinaria a petición del Presidente del Comité Coordinador o previa solicitud formulada por la mayoría de los integrantes de dicho Comité. Para que el Comité Coordinador pueda sesionar es necesario que esté presente la mayoría de sus integrantes. Para el desahogo de sus reuniones, el Comité Coordinador podrá invitar a los representantes de los Sistemas Locales y los Órganos internos de control de los organismos con autonomía reconocida en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, otros Entes públicos, así como a organizaciones de la sociedad civil. El Sistema Nacional sesionará previa convocatoria del Comité Coordinador en los términos en que este último lo determine.

Última reforma de esta ley incorporada: 20 de mayo de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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