Artículo 11. Corresponde a las personas titulares de los poderes ejecutivos de las entidades federativas:
I. Formular, dirigir y coordinar la estrategia de seguridad pública de la entidad federativa, en concordancia con la Estrategia Nacional de Seguridad Pública;
II. Cumplir con las obligaciones y responsabilidades derivadas de la Estrategia Nacional de Seguridad Pública, en sus respectivos ámbitos de competencia;
III. Encabezar las mesas de paz de sus entidades federativas;
IV. Informar periódicamente a la población sobre las políticas, planes, programas y resultados en materia de seguridad pública;
V. Establecer y coordinar los programas de prevención de las violencias y del delito de sus entidades federativas;
VI. Garantizar el desarrollo y la profesionalización de sus cuerpos policiales de acuerdo con los estándares que establezca el Secretariado Ejecutivo para tal fin;
VII. Establecer mecanismos de coordinación en materia de seguridad pública con la fiscalía o su equivalente y con el Poder Judicial de su entidad federativa;
VIII. Realizar las acciones necesarias para garantizar el derecho a la seguridad pública en su territorio en coordinación con los municipios o las demarcaciones territoriales, según corresponda;
IX. Establecer el mando único o coordinado con los municipios o las demarcaciones territoriales, según corresponda, conforme a los parámetros establecidos en esta Ley, y
X. Las demás atribuciones que se establezcan en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en esta Ley y en otras disposiciones aplicables.