Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública · Federal

Artículo 11

TÍTULO SEGUNDO DE LA DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS EN

Artículo 11. Corresponde a las personas titulares de los poderes ejecutivos de las entidades federativas:

I. Formular, dirigir y coordinar la estrategia de seguridad pública de la entidad federativa, en concordancia con la Estrategia Nacional de Seguridad Pública;

II. Cumplir con las obligaciones y responsabilidades derivadas de la Estrategia Nacional de Seguridad Pública, en sus respectivos ámbitos de competencia;

III. Encabezar las mesas de paz de sus entidades federativas;

IV. Informar periódicamente a la población sobre las políticas, planes, programas y resultados en materia de seguridad pública;

V. Establecer y coordinar los programas de prevención de las violencias y del delito de sus entidades federativas;

VI. Garantizar el desarrollo y la profesionalización de sus cuerpos policiales de acuerdo con los estándares que establezca el Secretariado Ejecutivo para tal fin;

VII. Establecer mecanismos de coordinación en materia de seguridad pública con la fiscalía o su equivalente y con el Poder Judicial de su entidad federativa;

VIII. Realizar las acciones necesarias para garantizar el derecho a la seguridad pública en su territorio en coordinación con los municipios o las demarcaciones territoriales, según corresponda;

IX. Establecer el mando único o coordinado con los municipios o las demarcaciones territoriales, según corresponda, conforme a los parámetros establecidos en esta Ley, y

X. Las demás atribuciones que se establezcan en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en esta Ley y en otras disposiciones aplicables.

Última reforma de esta ley incorporada: 16 de julio de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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