Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública · Federal

Artículo 12

TÍTULO SEGUNDO DE LA DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS EN

Artículo 12. Corresponde a las personas titulares de las presidencias municipales y las alcaldías de la Ciudad de México:

I. Asistir a las mesas de paz de sus entidades federativas cuando se les convoque;

II. Establecer reuniones periódicas de seguridad pública;

III. En caso de contar con policía, desarrollar y profesionalizar a la policía de su municipio, conforme a los estándares que establezca el Secretariado Ejecutivo para tal fin;

IV. En caso de no contar con policía, coordinarse con el Poder Ejecutivo de su entidad federativa para garantizar el derecho a la seguridad para sus habitantes e impulsar las acciones necesarias para la creación de su propia institución policial, y

V. Impulsar la justicia cívica para la atención a las faltas administrativas conforme a los estándares que establezca el Secretariado Ejecutivo para tal fin.

Última reforma de esta ley incorporada: 16 de julio de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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