Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública · Federal

Artículo 14

TÍTULO TERCERO DE LOS ÓRGANOS DE DIRECCIÓN, COORDINACIÓN Y EJECUCIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE

Artículo 14. El Gabinete Federal será la instancia de decisión ejecutiva y de coordinación de las instituciones del gobierno federal en la materia.

El Consejo Nacional será la instancia superior de definición de políticas públicas de aplicación general, así como de la coordinación eficiente, transparente y responsable del ejercicio de las atribuciones de las Instituciones de Seguridad Pública de los tres órdenes de gobierno, en atención a los fines del Sistema y los objetivos de la Estrategia Nacional de Seguridad Pública.

El Secretariado Ejecutivo será la instancia encargada de realizar las acciones para dar cumplimiento a los acuerdos emitidos en el Consejo Nacional, asegurando la coordinación del Sistema. Además, se coordinará con las personas que presidan las Conferencias Nacionales para dar seguimiento a las resoluciones que se adopten por el Consejo Nacional, en los términos de esta Ley.

Los órganos y las demás instancias que integran el Sistema observarán lo dispuesto en las resoluciones y los acuerdos generales que emita el Consejo Nacional. En caso de contradicción entre las resoluciones y los acuerdos generales adoptados por los órganos y demás instancias del Sistema, el Consejo Nacional determinará lo que deba prevalecer.

Última reforma de esta ley incorporada: 16 de julio de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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