Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública · Federal

Artículo 125

TÍTULO DÉCIMO

Artículo 125. Las responsabilidades administrativas de las personas servidoras públicas de las Instituciones de Seguridad Pública por los actos y omisiones que afecten la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad, eficiencia y el respeto a los derechos humanos que deben observar en el desempeño de sus empleos, cargos y comisiones, serán investigadas, determinadas y aplicadas en los términos indicados por la Ley General de Responsabilidades Administrativas.

Última reforma de esta ley incorporada: 16 de julio de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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