Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública · Federal

Artículo 126

TÍTULO DÉCIMO

Artículo 126. Las responsabilidades civiles y penales en que incurran las personas servidoras públicas de las Instituciones de Seguridad Pública por el incumplimiento de lo dispuesto en la presente Ley serán determinadas y sancionadas conforme las disposiciones legales aplicables y por las autoridades competentes.

Última reforma de esta ley incorporada: 16 de julio de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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