Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública · Federal

Artículo 20

TÍTULO TERCERO DE LOS ÓRGANOS DE DIRECCIÓN, COORDINACIÓN Y EJECUCIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE

Artículo 20. El Gabinete Federal es el órgano de decisión ejecutiva y de coordinación del gobierno federal en materia de seguridad y gobernabilidad del país. Sesionará de forma ordinaria los días hábiles y de forma extraordinaria cuando lo determine su presidencia.

El Gabinete Federal estará integrado por las personas titulares de:

I. La Presidencia de la República, quien lo presidirá;

II. La Secretaría, quien lo coordinará;

III. La Secretaría de Gobernación;

IV. La Secretaría de la Defensa Nacional;

V. La Secretaría de Marina;

VI. La Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal;

VII. La Guardia Nacional;

VIII . El Centro Nacional de Inteligencia, y

IX. El Secretariado Ejecutivo.

La Fiscalía General de la República será invitada permanente. Además, de acuerdo con los asuntos a tratar, podrán asistir, en calidad de invitadas, permanentes u ocasionales, las personas servidoras públicas que designe su presidencia o el pleno.

La persona titular de la Secretaría suplirá las ausencias de la presidencia del Gabinete Federal y designará a una persona servidora pública como secretaria técnica de este, quien estará encargada de darle seguimiento a los acuerdos e instrucciones que se den en dichas sesiones.

Última reforma de esta ley incorporada: 16 de julio de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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