Artículo 21. El Gabinete Federal tendrá las siguientes funciones:
I. Conocer y analizar los datos relacionados con los delitos de alto impacto, así como las tendencias de incidencia delictiva a nivel nacional y local;
II. Analizar los casos de alto impacto ocurridos a nivel nacional;
III. Informar de las acciones operativas relevantes llevadas a cabo por las instituciones que lo conforman;
IV. Informar de los asuntos relevantes en materia de gobernabilidad del país;
V. Diseñar e implementar acciones operativas;
VI. Evaluar de forma permanente la Estrategia Nacional de Seguridad Pública, así como sus resultados y las acciones operativas implementadas;
VII. Coordinar acciones con la Fiscalía General de la República y los poderes ejecutivos de las entidades federativas;
VIII. Recibir informes y dar seguimiento a las acciones de coordinación entre la Secretaría y la Guardia Nacional, y
IX. Las demás necesarias para su funcionamiento.