Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública · Federal

Artículo 21

TÍTULO TERCERO DE LOS ÓRGANOS DE DIRECCIÓN, COORDINACIÓN Y EJECUCIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE

Artículo 21. El Gabinete Federal tendrá las siguientes funciones:

I. Conocer y analizar los datos relacionados con los delitos de alto impacto, así como las tendencias de incidencia delictiva a nivel nacional y local;

II. Analizar los casos de alto impacto ocurridos a nivel nacional;

III. Informar de las acciones operativas relevantes llevadas a cabo por las instituciones que lo conforman;

IV. Informar de los asuntos relevantes en materia de gobernabilidad del país;

V. Diseñar e implementar acciones operativas;

VI. Evaluar de forma permanente la Estrategia Nacional de Seguridad Pública, así como sus resultados y las acciones operativas implementadas;

VII. Coordinar acciones con la Fiscalía General de la República y los poderes ejecutivos de las entidades federativas;

VIII. Recibir informes y dar seguimiento a las acciones de coordinación entre la Secretaría y la Guardia Nacional, y

IX. Las demás necesarias para su funcionamiento.

Última reforma de esta ley incorporada: 16 de julio de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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