Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública · Federal

Artículo 32

TÍTULO TERCERO DE LOS ÓRGANOS DE DIRECCIÓN, COORDINACIÓN Y EJECUCIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE

Artículo 32. Son funciones de la Conferencia Nacional del Sistema Penitenciario:

I. Impulsar la coordinación del sistema penitenciario a nivel nacional;

II. Promover la capacitación, actualización y especialización de las personas integrantes de las Instituciones Penitenciarias, conforme a su programa de profesionalización;

III. Impulsar la certificación de los centros penitenciarios conforme a los estándares establecidos por el Secretariado Ejecutivo de conformidad con la Ley Nacional de Ejecución Penal;

IV. Promover la homologación de los mecanismos, sistemas y procedimientos de seguridad en los centros penitenciarios de reinserción social, así como garantizar los derechos de las personas privadas de la libertad y de las personas que asisten a los centros penitenciarios;

V. Proponer al Consejo Nacional, políticas, programas y acciones en materia de reinserción social;

VI. Proponer y promover mecanismos para implementar la educación, cultura, salud, el empleo, trabajo comunitario y deporte, así como otros medios destinados a la reinserción social, pudiendo, en su caso, impulsar acuerdos con instituciones y organismos públicos, privados y sociales;

VII. Plantear criterios para celebrar convenios entre la Federación y las entidades federativas, a efecto de que las personas sentenciadas por delitos del ámbito de su competencia extingan las penas en establecimientos penitenciarios dependientes de una jurisdicción diversa, con estricto apego a las disposiciones legales aplicables;

VIII. Promover el intercambio, registro, la sistematización y consulta de la información de seguridad pública en el Sistema Nacional de Información;

IX. Formular los lineamientos para que la Federación y las entidades federativas cumplan, en el ámbito de sus competencias, con la obligación de adquirir, instalar y mantener en operación equipos que permitan bloquear o anular de manera permanente las señales de telefonía celular, de radiocomunicación, de transmisión de voz, datos o imagen en el perímetro de centros de reinserción social, establecimientos penitenciarios o centros de internamiento para adolescentes en conflicto con la ley, federales o de las entidades federativas, cualquiera que sea su denominación, y

X. Las demás que establezcan las disposiciones legales aplicables y el Consejo Nacional.

Última reforma de esta ley incorporada: 16 de julio de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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