Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública · Federal

Artículo 34

TÍTULO TERCERO DE LOS ÓRGANOS DE DIRECCIÓN, COORDINACIÓN Y EJECUCIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE

Artículo 34. En la Conferencia Nacional de Seguridad Pública Municipal estarán representados los municipios del país y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México. Sus personas titulares podrán participar mediante los mecanismos que para tal propósito se establezcan. Para efectos de su organización y funcionamiento, el pleno de esta Conferencia Nacional estará integrado por dos personas titulares de presidencias municipales o alcaldías de la Ciudad de México, por cada una de las entidades federativas, quienes serán designadas por los consejos locales correspondientes.

La Conferencia Nacional contará con una persona presidenta, quien será designada de entre sus integrantes por el pleno de esta.

La persona titular del Secretariado Ejecutivo será integrante con voz, pero sin voto de la Conferencia Nacional de Seguridad Pública Municipal.

Última reforma de esta ley incorporada: 16 de julio de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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