Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública · Federal

Artículo 35

TÍTULO TERCERO DE LOS ÓRGANOS DE DIRECCIÓN, COORDINACIÓN Y EJECUCIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE

Artículo 35. Son funciones de la Conferencia Nacional de Seguridad Pública Municipal:

I. Proponer y aplicar políticas y programas de cooperación municipal en materia de seguridad pública y prevención de las violencias y del delito;

II. Elaborar propuestas de reformas a las normas de aplicación municipal en materia de seguridad pública;

III. Intercambiar experiencias y apoyo técnico entre los municipios;

IV. Proponer políticas públicas en materia de seguridad pública;

V. Promover el desarrollo y fortalecimiento de las dependencias encargadas de la seguridad pública municipal;

VI. Garantizar, en el ámbito municipal, el cumplimiento de los lineamientos del desarrollo y carrera policiales;

VII. Impulsar la certificación de las Instituciones Policiales municipales conforme a los estándares establecidos por el Secretariado Ejecutivo;

VIII. Impulsar la implementación de la justicia cívica, incluida la capacitación de jueces cívicos, conforme a los estándares establecidos por el Secretariado Ejecutivo;

IX. Organizar seminarios, conferencias y ponencias sobre la materia de seguridad pública municipal, y

X. Las demás que establezcan otras disposiciones legales o el Consejo Nacional.

Última reforma de esta ley incorporada: 16 de julio de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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