Artículo 35. Son funciones de la Conferencia Nacional de Seguridad Pública Municipal:
I. Proponer y aplicar políticas y programas de cooperación municipal en materia de seguridad pública y prevención de las violencias y del delito;
II. Elaborar propuestas de reformas a las normas de aplicación municipal en materia de seguridad pública;
III. Intercambiar experiencias y apoyo técnico entre los municipios;
IV. Proponer políticas públicas en materia de seguridad pública;
V. Promover el desarrollo y fortalecimiento de las dependencias encargadas de la seguridad pública municipal;
VI. Garantizar, en el ámbito municipal, el cumplimiento de los lineamientos del desarrollo y carrera policiales;
VII. Impulsar la certificación de las Instituciones Policiales municipales conforme a los estándares establecidos por el Secretariado Ejecutivo;
VIII. Impulsar la implementación de la justicia cívica, incluida la capacitación de jueces cívicos, conforme a los estándares establecidos por el Secretariado Ejecutivo;
IX. Organizar seminarios, conferencias y ponencias sobre la materia de seguridad pública municipal, y
X. Las demás que establezcan otras disposiciones legales o el Consejo Nacional.