Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública · Federal

Artículo 37

TÍTULO TERCERO DE LOS ÓRGANOS DE DIRECCIÓN, COORDINACIÓN Y EJECUCIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE

Artículo 37. Las mesas de paz son las instancias de decisión ejecutiva y de coordinación inmediata de las instituciones de las entidades federativas en materia de seguridad pública.

Los consejos locales de seguridad pública son las instancias de definición de políticas públicas de aplicación general en las entidades federativas, así como de la coordinación estratégica y efectiva de las Instituciones de Seguridad Pública de las entidades federativas, conforme a los fines del Sistema, los acuerdos del Consejo Nacional y las estrategias nacionales y locales de seguridad pública.

Las y los secretarios ejecutivos u homólogos de la entidad federativa serán las personas servidoras públicas encargadas de dar seguimiento a las acciones realizadas para dar cumplimiento a los acuerdos emitidos por el consejo local, asegurando la coordinación efectiva del Sistema.

Última reforma de esta ley incorporada: 16 de julio de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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