Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública · Federal

Artículo 39

TÍTULO TERCERO DE LOS ÓRGANOS DE DIRECCIÓN, COORDINACIÓN Y EJECUCIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE

Artículo 39. Las personas titulares de los poderes ejecutivos de las entidades federativas deberán designar a sus representantes permanentes ante el Secretariado Ejecutivo, quienes serán personas servidoras públicas con un nivel jerárquico superior al de dirección general en las dependencias y entidades competentes en la entidad federativa respectiva, para la aplicación de esta Ley.

Las personas designadas en términos de este artículo fungirán como Secretariado Ejecutivo u homólogo, y realizarán las siguientes funciones:

I. Ejecutar y dar seguimiento a los acuerdos y resoluciones del consejo local y Consejo Nacional;

II. Informar periódicamente sus actividades al consejo local;

III. Ser el enlace ante el Secretariado Ejecutivo;

IV. Proporcionar al Secretariado Ejecutivo la información que le requiera y responder a sus solicitudes;

V. Dar seguimiento a la ejecución de los recursos autorizados por la Federación en beneficio de las Instituciones de Seguridad Pública de su entidad federativa, tanto locales como municipales o de las demarcaciones territoriales, según corresponda;

VI. Coadyuvar con el Secretariado Ejecutivo en el seguimiento de las certificaciones institucionales e individuales de su entidad federativa, tanto locales como municipales, según corresponda, y

VII. Las que determinen las leyes locales y demás normativa local aplicable.

El Secretariado Ejecutivo podrá informar a las personas titulares de los poderes ejecutivos de las entidades federativas sobre el desempeño de las personas servidoras públicas designadas en términos de este artículo.

Última reforma de esta ley incorporada: 16 de julio de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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