Artículo 41. Las mesas de paz tendrán los siguientes objetivos:
I. Conocer y analizar los datos relacionados con los delitos de alto impacto, así como las tendencias de incidencia delictiva a nivel de las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México;
II. Analizar los casos de alto impacto ocurridos a nivel de las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México;
III. Coordinar las acciones de gobierno orientadas a la atención a las causas de las violencias y la construcción de la paz;
IV. Informar de las acciones operativas relevantes llevadas a cabo por las instituciones que lo conforman;
V. Informar de los asuntos relevantes en materia de gobernabilidad de la entidad federativa y sus municipios o demarcaciones territoriales, según corresponda;
VI. Diseñar e implementar acciones operativas;
VII. Evaluar de forma permanente la estrategia de seguridad pública de la entidad federativa, así como los resultados y las acciones operativas implementadas;
VIII. Coordinar acciones con la Fiscalía General de Justicia y el poder judicial de la entidad federativa, y
IX. Las demás necesarias para su funcionamiento.