Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública · Federal

Artículo 41

TÍTULO TERCERO DE LOS ÓRGANOS DE DIRECCIÓN, COORDINACIÓN Y EJECUCIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE

Artículo 41. Las mesas de paz tendrán los siguientes objetivos:

I. Conocer y analizar los datos relacionados con los delitos de alto impacto, así como las tendencias de incidencia delictiva a nivel de las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México;

II. Analizar los casos de alto impacto ocurridos a nivel de las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México;

III. Coordinar las acciones de gobierno orientadas a la atención a las causas de las violencias y la construcción de la paz;

IV. Informar de las acciones operativas relevantes llevadas a cabo por las instituciones que lo conforman;

V. Informar de los asuntos relevantes en materia de gobernabilidad de la entidad federativa y sus municipios o demarcaciones territoriales, según corresponda;

VI. Diseñar e implementar acciones operativas;

VII. Evaluar de forma permanente la estrategia de seguridad pública de la entidad federativa, así como los resultados y las acciones operativas implementadas;

VIII. Coordinar acciones con la Fiscalía General de Justicia y el poder judicial de la entidad federativa, y

IX. Las demás necesarias para su funcionamiento.

Última reforma de esta ley incorporada: 16 de julio de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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