Artículo 51. Las Instituciones Policiales de las entidades federativas contarán, de forma enunciativa más no limitativa, con las siguientes unidades administrativas:
I. Operativa o de proximidad;
II. Reacción y de operaciones especiales;
III. Investigación;
IV. Análisis criminal;
V. Tránsito, en los casos en que aplique;
VI. Academia;
VII. Carrera policial u homóloga;
VIII. Asuntos internos, y
IX. Consejo de honor y justicia u homólogo.