Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública · Federal

Artículo 51

TÍTULO CUARTO DE LAS FUNCIONES, COMPOSICIÓN Y PERSONAS INTEGRANTES DE LAS INSTITUCIONES DE SEGURIDAD

Artículo 51. Las Instituciones Policiales de las entidades federativas contarán, de forma enunciativa más no limitativa, con las siguientes unidades administrativas:

I. Operativa o de proximidad;

II. Reacción y de operaciones especiales;

III. Investigación;

IV. Análisis criminal;

V. Tránsito, en los casos en que aplique;

VI. Academia;

VII. Carrera policial u homóloga;

VIII. Asuntos internos, y

IX. Consejo de honor y justicia u homólogo.

Última reforma de esta ley incorporada: 16 de julio de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.