Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública · Federal

Artículo 53

TÍTULO CUARTO DE LAS FUNCIONES, COMPOSICIÓN Y PERSONAS INTEGRANTES DE LAS INSTITUCIONES DE SEGURIDAD

Artículo 53. Las Instituciones Policiales de los municipios podrán ser evaluadas para la obtención de la certificación institucional cuando cumplan con los siguientes requisitos:

I. La corporación tenga un estado de fuerza de al menos un policía por cada mil habitantes;

II. El cien por ciento de su personal se encuentre inscrito en el Registro Nacional de Personal de Seguridad Pública;

III. Al menos el setenta y cinco por ciento de sus integrantes cuenten con certificación individual de conformidad a lo establecido en la presente Ley, y

IV. Los demás que determine el Consejo Nacional.

Las Instituciones Policiales de los municipios están obligadas a certificar a su personal, independientemente de si la institución cumple con los requisitos previamente señalados.

Última reforma de esta ley incorporada: 16 de julio de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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