Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública · Federal

Artículo 72

TÍTULO QUINTO DEL DESARROLLO DE LAS INSTITUCIONES DE SEGURIDAD PÚBLICA Y SUS INTEGRANTES

Artículo 72. Las legislaciones federales y de las entidades federativas deberán establecer la organización jerárquica de las Instituciones Policiales, considerando al menos las categorías siguientes:

I. Comisarias o comisarios;

II. Inspectoras o inspectores;

III. Oficiales, y

IV. Escala básica.

En las policías de investigación adscritas a las Instituciones de Procuración de Justicia se establecerán, al menos, los niveles jerárquicos equivalentes a las primeras tres fracciones del presente artículo, con las respectivas categorías, conforme al modelo policial previsto en esta Ley. La organización jerárquica de la Guardia Nacional se establecerá en su propia ley.

Última reforma de esta ley incorporada: 16 de julio de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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