Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública · Federal

Artículo 73

TÍTULO QUINTO DEL DESARROLLO DE LAS INSTITUCIONES DE SEGURIDAD PÚBLICA Y SUS INTEGRANTES

Artículo 73. Las categorías previstas en el artículo anterior considerarán, al menos, las siguientes jerarquías:

I. Comisarias o comisarios: a) General; b) Jefa o jefe, y c) Comisaria o comisario;

II. Inspectoras o inspectores: a) General; b) Jefa o jefe, y c) Inspectora o inspector;

III. Oficiales: a) Subinspectora o subinspector; b) Oficial, y c) Suboficial;

IV. Escala básica: a) Policía primera o primero; b) Policía segunda o segundo; c) Policía tercera o tercero, y d) Policía.

Última reforma de esta ley incorporada: 16 de julio de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

Criterios de la Corte que citan este artículo

Aparecen porque su texto cita el artículo 73 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública. No quiere decir que resuelvan un caso concreto. La jurisprudencia obliga a los tribunales; la tesis aislada solo orienta. Antes de citar uno, confirma en el Semanario Judicial de la Federación que no haya sido superado o modificado.

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