Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública · Federal

Artículo 75

TÍTULO QUINTO DEL DESARROLLO DE LAS INSTITUCIONES DE SEGURIDAD PÚBLICA Y SUS INTEGRANTES

Artículo 75. Se considera escala de rangos policiales a la relación que contiene a todas las personas integrantes de las Instituciones Policiales y los ordena en forma descendente de acuerdo con su categoría, jerarquía, división, servicio, antigüedad y demás elementos.

Última reforma de esta ley incorporada: 16 de julio de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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