Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública · Federal

Artículo 76

TÍTULO QUINTO DEL DESARROLLO DE LAS INSTITUCIONES DE SEGURIDAD PÚBLICA Y SUS INTEGRANTES

Artículo 76. Los niveles escalafonarios y procedimientos de ascenso dentro del servicio profesional de carrera de las Instituciones de Procuración de Justicia y de la Guardia Nacional se deberán establecer en sus propias leyes.

Última reforma de esta ley incorporada: 16 de julio de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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