Artículo 76. Los niveles escalafonarios y procedimientos de ascenso dentro del servicio profesional de carrera de las Instituciones de Procuración de Justicia y de la Guardia Nacional se deberán establecer en sus propias leyes.
Artículo 76
TÍTULO QUINTO DEL DESARROLLO DE LAS INSTITUCIONES DE SEGURIDAD PÚBLICA Y SUS INTEGRANTES
Última reforma de esta ley incorporada: 16 de julio de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.
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