Artículo 8. Los fines de la presente Ley son:
I. Establecer bases normativas para que las instituciones y los órganos que integran el Sistema puedan diseñar, formular, proponer, ejecutar, dar seguimiento y evaluar las políticas, estrategias, los programas y las acciones en materia de seguridad pública a través de las instancias y los mecanismos previstos en esta Ley;
II. Distribuir entre los tres órdenes de gobierno competencias específicas para el ejercicio de la función concurrente de la seguridad pública, a fin de que se coordinen de manera eficiente, transparente y responsable;
III. Distribuir entre los órganos del Sistema funciones específicas para el cumplimiento de los fines de la seguridad pública;
IV. Definir atribuciones generales para la formulación de políticas, programas, acciones, estrategias y medidas orientadas a la prevención de las violencias y del delito, así como para reducir los factores que los incentivan;
V. Establecer los órganos y mecanismos de coordinación a través de los cuales las Instituciones de Seguridad Pública realizarán acciones y operativos conjuntos;
VI. Regular los procedimientos de reclutamiento, selección, ingreso, registro, profesionalización, certificación, permanencia, promoción, reconocimiento, régimen disciplinario, reingreso y conclusión del servicio de las personas servidoras públicas de las Instituciones de Seguridad Pública, con el fin de homologarlos y estandarizarlos;
VII. Emitir las bases mínimas para el desarrollo de las Instituciones de Seguridad Pública, mediante el establecimiento de estándares y modelos, la promoción de protocolos homologados para su actuación y operación y la acreditación y certificación institucional e individual;
VIII. Fortalecer los sistemas de seguridad social y complementarios de las personas integrantes de las Instituciones de Seguridad Pública, sus familias y dependientes;
IX. Fomentar la participación social y de instituciones académicas en coadyuvancia con los procesos de diseño y evaluación de las políticas de prevención de las violencias y del delito, así como de las Instituciones de Seguridad Pública;
X. Establecer mecanismos para la protección y vigilancia de las instalaciones estratégicas del país;
XI. Establecer el Sistema Nacional de Información y los mecanismos para su funcionamiento, y
XII. Establecer mecanismos de distribución, evaluación, vigilancia y fiscalización de los Fondos de Ayuda Federal para la seguridad pública.
Para el caso de lo dispuesto en las fracciones VI y VIII se estará a lo establecido en el artículo 48 de la presente Ley.