Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública · Federal

Artículo 9

TÍTULO SEGUNDO DE LA DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS EN

Artículo 9. Corresponde a la Federación, a través de las instituciones competentes:

I. Proponer a las instituciones que integran el Sistema, las acciones tendientes a asegurar la coordinación entre la Federación, las entidades federativas y los municipios;

II. Formular, coordinar y dirigir, a través de la Secretaría, la Estrategia Nacional de Seguridad Pública en concordancia con el Plan Nacional de Desarrollo, así como los programas, las políticas y acciones respectivas;

III. Prevenir, investigar y perseguir los delitos en el ámbito de su competencia;

IV. Emitir las políticas y lineamientos del desarrollo policial, ministerial, pericial y penitenciario;

V. Constituir y operar la Academia Nacional de Seguridad Pública con funciones de profesionalización en materia de inteligencia, investigación, operaciones especiales, instrucción y alto mando para las Instituciones de Seguridad Pública en los tres órdenes de gobierno;

VI. Emitir el programa rector de profesionalización de las Instituciones de Seguridad Pública;

VII. Fijar los criterios para el establecimiento de las Academias e Institutos;

VIII. Coordinar las acciones para la vigilancia y protección de las instalaciones estratégicas;

IX. Operar y administrar el Sistema Nacional de Información, en los términos que señala esta Ley y demás disposiciones aplicables;

X. Establecer la política nacional de prevención de las violencias y del delito con un enfoque social y de derechos, así como de atención a las causas que las generan y de reducción de daños, principalmente para poblaciones en riesgo como niñas, niños, adolescentes, jóvenes y mujeres;

XI. Establecer mecanismos de evaluación periódica en materia de prevención de las violencias y del delito, y

XII. Las demás que establezcan otras disposiciones legales.

Última reforma de esta ley incorporada: 16 de julio de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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