Artículo 91. Los lineamientos que se emitan para las evaluaciones de control de confianza deberán contener, al menos, lo siguiente:
I. Los plazos para su otorgamiento;
II. La vigencia de su validez, y
III. El proceso para su revalidación.
La revalidación periódica de estas evaluaciones será requisito indispensable para la permanencia y deberá inscribirse en el registro nacional correspondiente.